Bonificación del 50 % del IBI en Chiva por instalar energía solar
Revisado el · Fuente: BOP de Valencia n.º 116, de 19 de junio de 2025 (CSV BOPV-2025/07049)
En Chiva, si instalas placas solares o solar térmica, el IBI baja un 50 % durante 3 años. La instalación tiene que tener al menos 1,5 kW por cada 100 m² construidos.
| Organismo | Ayuntamiento de Chiva (ordenanza del IBI, art. 8.6) |
|---|---|
| Ámbito | Comunitat Valenciana · Chiva |
| Qué cubre | Fotovoltaica, Solar térmica |
| Importe | 50 % de la cuota íntegra del IBI durante los 3 años siguientes al de la finalización de la instalación. |
| Plazo | Se puede pedir en cualquier momento antes de que acaben los 3 años. Se aplica desde el año siguiente al de la solicitud y no es retroactiva. |
Requisitos
- Fotovoltaica: potencia mínima de 1,5 kW por cada 100 m² construidos.
- Solar térmica: superficie mínima de captación de 1 m² por cada 100 m² construidos.
- Proyecto o memoria técnica, certificado de montaje y certificado de instalación diligenciado por el organismo autorizado.
- Licencia de obras o autorización municipal equivalente, certificado final de obra y factura o certificado del coste.
Cómo se pide
Se presenta en el Ayuntamiento de Chiva (registro o sede electrónica) con toda la documentación. Pídelo cuanto antes: cada año que tardes en solicitarlo es un año de bonificación que pierdes.
Preguntas frecuentes
¿Qué potencia necesito para la bonificación del IBI en Chiva?
Al menos 1,5 kW por cada 100 m² construidos. Una vivienda de 120 m² necesita 1,8 kW o más.
¿Desde cuándo se aplica?
Desde el año siguiente al de la solicitud, y como mucho durante los 3 años siguientes al de la finalización de la instalación. No es retroactiva, así que conviene pedirla en cuanto acabe la obra.