Bonificación del 50 % del IBI en València por instalar energía solar
Revisado el · Fuente: Sede electrónica del Ayuntamiento de València
En València ciudad, si instalas placas solares o solar térmica en tu vivienda, el IBI baja un 50 % durante entre 1 y 10 años: cuanto menor es el valor catastral, más años. Por encima de 250.000 € de valor catastral no hay bonificación.
| Organismo | Ayuntamiento de València (ordenanza fiscal del IBI, art. 15) |
|---|---|
| Ámbito | Comunitat Valenciana · València |
| Qué cubre | Fotovoltaica, Solar térmica |
| Importe | 50 % de la cuota del IBI en inmuebles de uso residencial (25 % en otros usos). Los años dependen del valor catastral del inmueble el año en que acaba la instalación: hasta 75.000 €: 10 años · de 75.000 a 110.000 €: 7 años · de 110.000 a 130.000 €: 4 años · de 130.000 a 150.000 €: 3 años · de 150.000 a 180.000 €: 2 años · de 180.000 a 250.000 €: 1 año · más de 250.000 €: sin bonificación. |
| Plazo | Se puede pedir en cualquier momento antes de que acabe el periodo de bonificación. Se aplica desde el año siguiente al de la finalización de la instalación. |
Requisitos
- Sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar con la homologación de la Administración competente.
- No cuenta si la instalación es obligatoria por normativa, ni la potencia por encima de la exigida legalmente.
- Certificado final de obra, proyecto o memoria técnica y factura o certificado del coste.
- Informe favorable del Servicio de Emergencia Climática y Transición Energética del Ayuntamiento.
Cómo se pide
Se solicita en la sede electrónica del Ayuntamiento de València (procedimiento HA.BI.55) o de forma presencial. Es compatible con la bonificación del 95 % del ICIO de la misma obra.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años dura la rebaja del IBI por placas solares en València?
Depende del valor catastral de la vivienda el año en que se termina la instalación: 10 años hasta 75.000 €, 7 hasta 110.000 €, 4 hasta 130.000 €, 3 hasta 150.000 €, 2 hasta 180.000 € y 1 hasta 250.000 €. Por encima no hay bonificación.
¿Dónde veo el valor catastral de mi casa?
En el recibo del IBI o en la sede electrónica del Catastro.
¿Es compatible con la deducción del 40 % en la renta?
Sí. La bonificación es del IBI municipal y la deducción es del IRPF autonómico: se pueden sumar.